Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 5 Seccional de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta y el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación preliminar que se adelantó por la advertencia que hizo un ciudadano al a Policía Nacional sobre un hallazgo dentro de un proceso de contratación de esa entidad y el Consorcio Mecatronic, relacionado con el pago de una millonaria suma de dinero por el mantenimiento correctivo de un vehículo de la institución, el cual no se efectuó, como consecuencia de la alta cantidad de vehículos represados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones encontró la Corte que no se satisfizo el subjetivo, en tanto no se dio una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar el expediente Fiscalía 5 Seccional de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta para que adelante las funciones de su competencia y comunique lo pertinente al juzgado de instrucción penal de la referencia.

Se compulsan copias del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta para que, en el marco de sus competencias adelante las acciones pertinentes respecto de las actuaciones surtidas por las autoridades involucradas en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Fiscalía 5 Seccional de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta y el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar, por no observarse el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Fiscalía 5 Seccional de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta el expediente CJU-4729 para que adelante las funciones de su competencia, y comunique lo pertinente al Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones pertinentes respecto de las actuaciones surtidas por la Fiscalía 5 Seccional de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cúcuta para que, en el marco de sus competencias, adelante las acciones pertinentes respecto de las actuaciones surtidas por el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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